Departamento de Comunicación CUBRA, 9 de octubre de 2013.- Con el propósito de evacuar algunas dudas generadas sobre las últimas novedades PAMI, cumplimos en hacerle llegar un informe preciso con los principales temas a saber:
1. En relación al requerimiento de Factura Electrónica:
La Resolución 781/2013 (INSSJP), dispone, partiendo de las Resoluciones Generales (AFIP) 2485 y 2853 la implementación de un régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales obligatorio para los que se emitan a partir del 1/8/2013. El artículo 5 de la mencionada resolución 781/2013 deroga todo procedimiento que entra en contradicción con lo implementado por dicha Resolución.
No obstante, la RG 2853 (AFIP) al establecer el régimen de factura electrónica para los proveedores de la Administración Pública Nacional, cuyo alcance fue posteriormente ampliado por la RG 2939 dejó intacto y por lo tanto vigente el artículo 2° de la RG 2853“quedan excluidos de lo dispuesto por esta Resolución General (2853) aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, en el apartado A del Anexo I y en el apartado B del Anexo IV, de la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias”.
Entre las exclusiones mencionadas se encuentran los sujetos exentos por el artículo 20 inc. e), f), g) y m) del impuesto a las ganancias.
2. En relación a las nuevas modalidades contractuales:
– Por Resolución Nº 0687 del 26 de Junio de 2013 de PAMI, se aprueba la MODALIDAD CONTRACTUAL DE PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA (PPCA) para II Nivel de atención.
– Por Resolución Nº 0846 del 16 de Agosto de 2013 de PAMI, se extiende y aprueba la MODALIDAD CONTRACTUAL DE PAGO POR PRESTACIÓN CON CARTERA ASIGNADA (PPCA) para I y III Nivel de atención.
Consiste en una metodología de Retribución POR PRESTACIÓN. Por medio de la cual: a) Se asigna al prestador una cartera nominal de afiliados (cápita) y recibe un adelanto financiero sobre las prestaciones brindadas en proceso de validación, similar al pago por prestación con techo presupuestario inicial (TPI). b) Una vez transmitidas y validadas las prestaciones brindadas se percibe el denominado “Ajuste” (diferencia entre el valor total de la prestación y el adelanto financiero mencionado en punto a).
Se prevee un coeficiente de variación por riesgo en función de criterios técnicos y epidemiológicos, de la cartera asignada y del perfil prestacional que CORREGIRAN el valor de las prácticas transmitidas.
Al abonarse “por prestación” se eliminarían los débitos administrativos por prestaciones realizadas por otro prestador o agente.
Su adhesión es de carácter VOLUNTARIO, hasta alcanzar su plena implementación.
Pueden Adherir SOLAMENTE quienes estén cumpliendo los requisitos contractuales del modelo retributivo (ejemplo: estén transmitiendo en tiempo y forma, reciban insignificantes débitos, etc.).
Pueden descargar el ACTA DE ADHESIÓN del sistema interactivo de información de la página de PAMI, firmarlo por el prestador (Entidad Bioquímica, Colegio, Asociación o Federación) junto al director de la UGL Provincial y enviarlo escaneado por el mismo sistema (UPLOAD) de la página de PAMI.
Verificar luego, a partir de las 72 hs. su ACEPTACIÓN en donde aparecería un estado: EN ESPERA – ACEPTADO o RECHAZADO.
Quienes no tengan la opción de descargarlo deberán dirigirse y solicitarlo en la UGL.
Para mayor detalle se adjuntan como anexos las siguientes transcripciones:
ANEXO I: RESOL. 781-13
ANEXO II: Instructivo PPCA
(http://confederacionbioq.com.ar/wp-content/uploads/2013/09/InstructivoPPCA.pdf)
ANEXO III: PAMI Resolución 750 – Valor Unidad, Modificada por Resolución 0847
ANEXO IV: PAMI Resolución 0687 y 0688 (PPCA II Nivel)
ANEXO V: PAMI Resolución 0846 y 0847 (PPCA II y III nivel)
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