Para la ley todos los individuos somos responsables de los daños que ocasionamos a terceros en forma personal a través de nuestros actos y de las cosas que son de nuestra propiedad. Este principio implica siempre la obligación de resarcir los daños ocasionados a terceros o cosas de terceros.
Un ejemplo de responsabilidad directa son los daños ocasionados por el desarrollo de la actividad profesional, pero no implica menos responsabilidad la caída de un objeto desde un balcón que rompe un auto estacionado. Como ejemplos puntuales podemos enumerar una gran cantidad de situaciones que nos hacen responsables por daños a terceros: choques con vehículos, mordida de nuestra mascota, suministro de alimentos en mal estado, daños por caídas de carteles, daños por accidentes en elevadores, daños a los linderos, daños por explosión o incendio, mala praxis profesional, en fin todo aquello que ocasione un daño involuntario a un tercero nos genera la obligación de indemnización y eso es lo que se cubre con una póliza de responsabilidad civil.
Refiriéndonos a la responsabilidad de un bioquímico, resulta fundamental la contratación de una cobertura que lo ampare por su responsabilidad civil profesional (praxis) y a la vez cubrirse por todos los daños que puedan recibir terceros (pacientes o no) que asistan a las instalaciones de sus laboratorios.
En definitiva nosotros técnicamente debemos cubrir la responsabilidad civil contractual y extracontractual del bioquímico.
En el caso de laboratorios instalados dentro de instituciones médicas con o sin internación, es recomendable analizar los límites de la cobertura de la institución principal y ajustar la del laboratorio complementariamente.
Propuesta de Federación Patronal
En atención a la inquietud planteada oportunamente por la Dra. Alejandra Arias, acerca de la posibilidad de reclamos originados por accidentes ocurridos dentro de los laboratorios/consultorios de los colegas y de los que fueran víctimas terceros (pacientes o no) y que no estén relacionadas directamente con la atención médica propiamente dicha, (caídas de objetos, incendio, descargas eléctricas, uso de ascensores, caídas, el suministro de alimentos en caso de que dispongan de un bar, daños a vehículos en caso de que tengan estacionamientos propios, etc.), hemos accedido a su pedido, logrando que dentro de la cotización ofrecida se dé cobertura al riesgo en cuestión tal, en forma gratuita.
Para acceder a éste beneficio, bastará con declarar él o los domicilios en los cuales desarrollan su actividad en forma autónoma. En caso de trabajar bajo relación de dependencia, dicho riesgo es asumido por la empresa que los emplea. Dicho sea de paso, la presentación de ésta cobertura es contractualmente exigible en la mayoría de los convenios que se firman con obras sociales nacionales, provinciales y prepagas privadas.
Suma asegurada por domicilio y por evento $ 50.000.
Los alcances de la presente cobertura podrán extenderse con cargo del bioquímico que lo requiriese.
Podrán solicitar información a su entidad.
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