Departamento de Comunicación CUBRA, 10 de mayo de 2012.- El 30 de marzo pasado fue aprobado el Proyecto de Ley de Ejercicio de la profesión bioquímica en la provincia de Mendoza.
Dentro de la ley se establecen las normas para ejercer la profesión dentro de la provincia, las obligaciones y responsabilidades de los profesionales como también los derechos y las prohibiciones con respecto al ejercicio de la profesión. Además, establece las actividades de la labor del auxiliar del profesional bioquímico, como también define quién es considerado como tal.
Respecto de los laboratorios de análisis bioquímicos, estos deberán estar debidamente habilitados para su funcionamiento en el Ministerio de Salud de la Provincia y su funcionamiento estará bajo la Dirección Técnica de profesionales habilitados como establece la ley. Ninguna institución asistencial podrá ofrecer la realización de análisis clínicos sin contar con un laboratorio debidamente habilitado por la autoridad de aplicación y sujeto a su fiscalización y control. Uno de los principales aportes que realiza esta ley, es la creación del Consejo Deontológico Bioquímico, que tendrá la finalidad de velar por el cumplimento de las normas legales y éticas de la profesión.
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